Guía
DeCA para transporte de mercancías: guía 2026
El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es la forma electrónica del documento de control exigible en el transporte público de mercancías por carretera, en los casos que fija la norma. Esta guía explica qué es, a qué transportes de mercancías se aplica, desde cuándo tiene que ser digital, qué requisitos exige y cómo debe conservarse y presentarse durante el servicio, con el texto del BOE como referencia.
Qué es el DeCA y qué significan sus siglas
DeCA son las siglas de Documento electrónico de Control Administrativo. No es un documento nuevo: es la versión electrónica del documento de control administrativo que ya venía siendo obligatorio llevar a bordo del vehículo en los transportes por carretera.
La obligación de llevarlo viene del artículo 222.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que exige llevar a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que se establezcan. Para el transporte público de mercancías, ese documento lo regula la Orden FOM/2861/2012.
La diferencia entre «documento de control» y «DeCA»
El documento de control es la obligación; el DeCA es su forma electrónica. Lo que cambia con la digitalización no es qué hay que acreditar, sino cómo: el documento pasa a ser un fichero PDF generado por una aplicación, con una dirección web propia y un código QR que lleva a ella, en lugar de un papel que se rellena y se entrega.
Un matiz importante: la Resolución de 5 de junio de 2026 permite expresamente que el DeCA se ajuste al formato de otros documentos de transporte —cartas de porte, el documento del ADR para mercancías peligrosas, el documento de traslado de residuos o el de subproductos animales—, siempre que incluya todos los datos exigidos y que las figuras de cargador contractual y transportista efectivo queden identificadas de forma expresa y diferenciada.
Calendario
Cuándo pasa a ser obligatorio el formato electrónico
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que el documento de control exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa esa fecha en el 5 de octubre de 2026. La misma disposición digitaliza la hoja de ruta del transporte de viajeros en el mismo plazo.
Ámbito
A qué transportes se aplica
La obligación se define por el ámbito del transporte, no por el tamaño de la empresa.
Sí aplica
Transporte interior
El que tiene su origen y su destino dentro del territorio español y discurre, como regla general, íntegramente dentro de él. Es el supuesto en el que el documento de control es obligatorio.
Artículo 65 de la LOTT y preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Sí aplica
Cabotaje en territorio español
La Resolución lo dice expresamente: las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en la obligación.
Preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Queda fuera
Transporte internacional
Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español quedan fuera de esta obligación: emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.
Artículo 222.1 del ROTT y preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026.
Sobre el transporte privado complementario: la Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control exigible para el transporte público de mercancías. Si tu actividad es transporte privado complementario —el que realiza una empresa cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal—, conviene comprobar en esa Orden qué te resulta exigible antes de dar nada por supuesto.
Responsables
Cargador contractual y transportista efectivo
La norma distingue dos figuras que deben quedar identificadas de forma expresa y diferenciada en el documento: el cargador contractual, que es quien contrata el transporte, y el transportista efectivo, que es quien lo realiza materialmente.
La distinción importa para la conservación: la Resolución impone a ambos el deber de conservar los ficheros durante al menos un año, y admite que cada uno tenga su propio repositorio. Si el documento lo generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
Quién debe generar el DeCA, con ejemplos de operaciones reales
Contenido
Qué datos debe contener
Los datos que debe recoger el documento son los previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, y la aplicación que lo gestione debe contemplarlos en sus bases. La Resolución de 2026 no los reescribe: remite a esa Orden.
De entre ellos, la Resolución menciona expresamente el lugar de origen y destino del envío y la naturaleza y el peso de la mercancía —al regular cómo agrupar varios envíos en un mismo documento—, y exige que cargador contractual y transportista efectivo estén siempre identificados de forma expresa y diferenciada.
Para la relación completa y literal de datos obligatorios, la referencia es el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.
Requisitos
Qué requisitos técnicos exige
La Resolución de 5 de junio de 2026 los agrupa en cuatro bloques: el fichero, su dirección web, el repositorio donde se conserva y lo que debe estar hecho antes de que salga el vehículo.
- El ficheroApartado segundo
- PDF de menos de 5 MB · Nativo digital, nunca escaneado · Fechas como metadatos del PDF · QR dentro del PDF
- La dirección web (URL)Apartado tercero
- HTTPS con TLS 1.2 o superior · Descarga directa, sin credenciales · Puede llevar medidas de seguridad, con un límite · Siete días después del servicio
- El repositorio y la conservaciónApartados primero y segundo
- Un repositorio propio, sin trámite previo · Una URL única por documento · Conservación de al menos un año
- Antes de que salga el vehículoApartados primero y séptimo
- Creado antes del inicio del servicio · Copia para el conductor
Requisitos técnicos del DeCA, apartado por apartado: PDF, QR, URL y conservación
Durante el servicio
Qué lleva el conductor y qué pasa si algo cambia
Lo que debe llevar el conductor
Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, hay que entregarle una copia para llevar a bordo. Puede ser una copia electrónica que muestre en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel: la norma admite las dos. En ambos casos la copia debe contener el código QR.
Ante una inspección, el conductor presenta el DeCA con su código QR o, en su defecto, tan solo el código QR.
Si lleva copia impresa, las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta: la única forma válida de modificar un DeCA es la que describe la propia Resolución.
Si un dato cambia con el transporte en marcha
La Resolución admite dos caminos, y la diferencia práctica está en si el QR que lleva el conductor sigue sirviendo o no:
Modificar el PDF existente
Se añaden los nuevos datos al PDF junto con el motivo del cambio, y se conservan los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos.
La URL no cambia y el QR existente sigue siendo válido.
Generar un PDF nuevo
Se genera un PDF con todos los datos. Hay que conservar el fichero original a efectos de trazabilidad de la modificación.
Al ser otro fichero, tendrá una URL nueva y un QR distinto.
En los dos casos hay que hacer llegar al conductor el PDF modificado o el nuevo.
Comparativa
Diferencias con la CMR y con la carta de porte
El DeCA es un documento de control administrativo: sirve para acreditar el transporte ante la Administración. La CMR y la carta de porte son documentos del contrato de transporte, con otra función. No se sustituyen entre sí, aunque la Resolución permite que un mismo fichero cumpla las dos finalidades si incluye todos los datos exigidos.
La orden de carga es un caso distinto: no la exige ninguna norma de transporte, es un documento comercial entre empresas. Comparte casi todos los datos con el DeCA, y ahí está la parte molesta —los mismos campos, tecleados dos veces.
DeCA, CMR, eCMR, carta de porte y orden de carga, comparados
Cero Folio
Cómo puede ayudarte una aplicación
La Resolución no obliga a usar ningún programa concreto, pero sí describe lo que la aplicación tiene que hacer: contemplar los datos exigidos, transformarlos en un PDF nativo antes de que arranque el servicio, guardarlo en un repositorio con su URL única y su QR, y mantenerlo disponible para descarga.
Cero Folio está construido alrededor de esos requisitos: crea el documento, permite revisarlo como borrador, y al emitirlo genera el PDF nativo con su QR y su URL pública. Los documentos quedan archivados con su histórico.
Fuentes oficiales
Esta página se ha redactado a partir de los textos que se citan a continuación. Ante cualquier duda, la referencia es la norma, no este resumen.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo. «BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre
Regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. Su artículo 6 recoge los datos que debe contener.
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Su disposición transitoria octava establece que el documento de control deberá ser necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Su artículo 65 define qué es un transporte interior y qué es uno internacional.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Reglamento de la LOTT)
Su artículo 222 obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y habilita a fijar sus características.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible — página del DeCA
Información oficial sobre el documento electrónico de control administrativo.
Información orientativa, no exhaustiva y sin carácter de asesoramiento jurídico. Cero Folio facilita la gestión documental del DeCA; el cumplimiento de las obligaciones aplicables sigue siendo responsabilidad de las partes intervinientes.
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