Requisitos
Requisitos técnicos del DeCA
Lo que la Resolución de 5 de junio de 2026 exige al fichero, a su dirección web, al repositorio y a la copia que lleva el conductor. Con el apartado concreto en cada bloque.
Los requisitos no están repartidos por el capricho de una norma: los cuatro bloques responden a una misma idea, que un agente pueda obtener el documento íntegro en carretera, sin depender de que el conductor tenga cobertura, contraseñas o buena memoria. Ese es el criterio con el que se entienden mejor las exigencias que siguen.
El fichero
Apartado segundo
- PDF de menos de 5 MB
- Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB.
- Nativo digital, nunca escaneado
- La generación será nativa digital: la transformación de los datos estructurados de la aplicación en signos de escritura legibles. No son válidos los ficheros obtenidos escaneando un documento en papel ni las imágenes digitalizadas.
- Fechas como metadatos del PDF
- La fecha y hora de creación y la de modificación deben ser metadatos del propio fichero PDF.
- QR dentro del PDF
- El PDF debe incluir un código QR con la dirección web única del documento. Además, el QR puede estar disponible como fichero independiente.
La dirección web (URL)
Apartado tercero
- HTTPS con TLS 1.2 o superior
- La URL debe usar HTTPS bajo el estándar TLS v1.2 o superior, por lo que empieza necesariamente por «https://».
- Descarga directa, sin credenciales
- Invocar la URL debe producir la descarga directa del PDF. No es válida ninguna URL que lleve a una página que pida credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descarga u otros elementos que exijan una interacción manual.
- Puede llevar medidas de seguridad, con un límite
- La forma de construir la URL es libre y puede incluir cifrado, tokens o claves de expiración, siempre que el enlace no expire antes de que termine el servicio y que esas medidas no impidan la descarga directa.
- Siete días después del servicio
- Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, se puede desactivar la opción de descarga de esa URL.
El repositorio y la conservación
Apartados primero y segundo
- Un repositorio propio, sin trámite previo
- Los ficheros se almacenan en un repositorio que garantice su disponibilidad para la descarga en las inspecciones en carretera. El dominio puede ser cualquiera y no requiere comunicación previa a la Administración.
- Una URL única por documento
- Cada fichero almacenado tiene su propia dirección web, única y específica.
- Conservación de al menos un año
- Cargadores contractuales y transportistas efectivos deben conservar los ficheros al menos un año. Pueden hacerlo en repositorios independientes; si los generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese año.
Antes de que salga el vehículo
Apartados primero y séptimo
- Creado antes del inicio del servicio
- La aplicación debe transformar los datos en el fichero electrónico en cuanto se conozcan y siempre antes del inicio efectivo del servicio. Se registra la fecha y hora de creación, y también la de cualquier modificación.
- Copia para el conductor
- Antes del inicio efectivo del servicio hay que entregar al conductor una copia para llevar a bordo: electrónica, que pueda mostrar en un dispositivo móvil, o impresa en papel. En ambos casos debe contener el código QR.
Acceso en inspección
Por qué la URL no puede pedir contraseña
Es el requisito que más implicaciones tiene para quien construye el sistema. La Resolución exige que invocar la URL produzca la descarga directa del PDF, y descarta expresamente dos cosas: las URL que llevan a una página que pide credenciales o autenticación, y las que incorporan botones de descarga u otros elementos que impliquen una interacción manual.
Eso no significa que el enlace tenga que ser adivinable. La forma de construir la URL es libre y puede incluir cifrado, tokens o claves de expiración; el límite es que ninguna de esas medidas impida la descarga directa, y que el enlace no caduque antes de que termine el servicio.
Pasados siete días naturales desde el fin del servicio, sí puede desactivarse la descarga. Conviene no confundir ese plazo con el de conservación: los ficheros hay que guardarlos al menos un año, aunque su URL pública ya no descargue.
Modificaciones
Cambios durante el transporte
Si un dato cambia con el servicio en marcha, la norma admite dos vías. La diferencia práctica está en si el QR que ya lleva el conductor sigue valiendo.
Modificar el PDF existente
Se añaden los nuevos datos al PDF junto con el motivo del cambio, y se conservan los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos.
La URL no cambia y el QR existente sigue siendo válido.
Generar un PDF nuevo
Se genera un PDF con todos los datos. Hay que conservar el fichero original a efectos de trazabilidad de la modificación.
Al ser otro fichero, tendrá una URL nueva y un QR distinto.
En los dos casos hay que hacer llegar al conductor el PDF modificado o el nuevo. Y si lleva copia impresa, escribir el cambio a mano no vale: las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta.
Dos apuntes más
Firma y agrupación de envíos
La firma no es obligatoria. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para la validez del documento. Ahora bien, si por la operativa o por la regulación aplicable el documento se usa además con finalidad contractual y se deciden incluir firmas, entonces debe emplearse como mínimo la firma electrónica avanzada del Reglamento eIDAS; también valen las cualificadas.
Varios envíos en un mismo documento. Se pueden agrupar siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos ellos, y se identifiquen con claridad los datos de cada envío: origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía. El orden en que aparecen no implica ningún orden de ejecución.
Si los datos se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), la Resolución prevé que no sea necesario presentar el DeCA en la forma que ella describe.
Cómo se traduce esto en la práctica
Cero Folio genera el PDF de forma nativa al emitir el documento, con su código QR y su URL, y conserva lo emitido con su histórico. El borrador permite revisar antes de que exista nada definitivo: hasta que no se emite, no hay PDF, ni QR, ni URL pública.
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Fuentes oficiales
Esta página se ha redactado a partir de los textos que se citan a continuación. Ante cualquier duda, la referencia es la norma, no este resumen.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo. «BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre
Regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. Su artículo 6 recoge los datos que debe contener.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Reglamento de la LOTT)
Su artículo 222 obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y habilita a fijar sus características.
Información orientativa, no exhaustiva y sin carácter de asesoramiento jurídico. Cero Folio facilita la gestión documental del DeCA; el cumplimiento de las obligaciones aplicables sigue siendo responsabilidad de las partes intervinientes.
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