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DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
Qué cambia ese día, a quién alcanza la obligación y qué hay que tener resuelto antes. Respuestas cortas, con la norma detrás.
Qué cambia exactamente
No cambia qué hay que acreditar, sino el soporte. El documento de control administrativo ya era obligatorio —si necesitas el contexto completo, qué es el DeCA lo explica desde el principio—: lo que la Ley 9/2025 establece es que deje de valer en papel y pase a ser necesariamente digital. A partir de esa fecha, el documento tiene que ser un PDF generado por una aplicación, con su dirección web propia y su código QR.
La consecuencia práctica más inmediata es que rellenar un impreso a mano o escanear el papel deja de servir. La Resolución de 5 de junio de 2026 excluye expresamente los ficheros obtenidos escaneando un documento en papel o a partir de imágenes digitalizadas.
La segunda consecuencia es de plazos internos: el documento debe estar creado antes del inicio efectivo del servicio, y la aplicación registra la fecha y hora de creación. Dejarlo para después de cargar deja de ser una opción.
Preguntas directas
Las dudas que más se repiten
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?
Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que el documento de control exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley.
¿Es obligatorio para todos los transportes?
No. La obligación alcanza a los transportes interiores, es decir, los que tienen su origen y su destino dentro del territorio español. Las operaciones de cabotaje por territorio español están incluidas. Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español quedan fuera: emplean los documentos de control previstos en los convenios suscritos por España.
¿Es obligatorio para autónomos?
La norma no distingue por tamaño ni por forma jurídica de la empresa: lo que determina la obligación es el tipo de transporte que se realiza, no quién lo realiza. Un transportista autónomo que preste transporte público de mercancías en ámbito interior está sujeto a ella igual que una empresa grande.
¿Es obligatorio en transporte internacional?
No con este formato. Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España, según el artículo 222.1 del Reglamento de la LOTT.
¿Es obligatorio en transporte privado complementario?
La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control exigible para el transporte público de mercancías. Si realizas transporte privado complementario, conviene comprobar en esa Orden qué te resulta exigible: no lo damos por resuelto aquí.
¿Quién tiene que generar el documento?
La norma identifica dos figuras que deben constar de forma expresa y diferenciada: el cargador contractual y el transportista efectivo. Puede generarlo cualquiera de los dos; lo que la Resolución impone a ambos es conservar los ficheros durante al menos un año, y si lo generó uno, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese plazo.
¿Qué tiene que llevar el conductor?
Una copia del DeCA, entregada antes del inicio efectivo del servicio, que debe contener el código QR. Ante una inspección presentará el documento con su QR o, en su defecto, tan solo el código QR.
¿Puede llevarse en el móvil?
Sí. La Resolución admite expresamente dos formas de copia para el conductor: una copia electrónica que pueda mostrar en un dispositivo móvil o una copia impresa en papel. Ambas son válidas siempre que incluyan el código QR.
¿Es necesario un QR?
Sí. El PDF debe incluir un código QR con la dirección web única y específica del documento. Además, ese QR puede tenerse disponible como un fichero independiente, y el conductor puede llevarlo así.
¿Sirve escanear el documento en papel?
No. La generación del fichero debe ser nativa digital: la transformación de los datos estructurados de la aplicación en signos de escritura legibles. La Resolución dice expresamente que no son válidos los ficheros obtenidos a partir del escaneo de un documento en papel ni de imágenes digitalizadas.
¿Cuánto tiempo debe conservarse?
Al menos un año. Deben conservarlo tanto los cargadores contractuales como los transportistas efectivos, y pueden hacerlo en repositorios independientes. Además, la opción de descarga desde la URL puede desactivarse pasados siete días naturales desde que termina el servicio: son dos plazos distintos y conviene no confundirlos.
¿Qué sucede si cambia un dato durante el servicio?
Hay dos caminos. Modificar el PDF existente —añadiendo los nuevos datos y el motivo del cambio, y conservando los antiguos marcados como no válidos—, en cuyo caso la URL y el QR siguen siendo los mismos. O generar un PDF nuevo, que tendrá otra URL y otro QR, conservando el original para la trazabilidad. En ambos casos hay que hacer llegar el documento al conductor.
Preparación
Cómo prepararse
Lo que hay que tener resuelto antes de la fecha no es complicado, pero conviene no dejarlo para el final:
- Una forma de generar el documento en PDF nativo, no escaneado, antes de que el vehículo salga.
- Un repositorio donde queden guardados y desde el que se puedan descargar durante la inspección.
- Una URL por documento, con HTTPS, que descargue el PDF directamente y sin pedir credenciales.
- Un modo de hacer llegar la copia al conductor, en el móvil o en papel, siempre con el QR.
- La conservación de al menos un año, tanto por parte del cargador contractual como del transportista efectivo.
Ver los requisitos técnicos con el detalle de cada apartado · A quién le toca generarlo
Los cinco puntos de arriba son exactamente lo que resuelve el software DeCA de Cero Folio.
Fuentes oficiales
Esta página se ha redactado a partir de los textos que se citan a continuación. Ante cualquier duda, la referencia es la norma, no este resumen.
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
Su disposición transitoria octava establece que el documento de control deberá ser necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo. «BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre
Regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. Su artículo 6 recoge los datos que debe contener.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Reglamento de la LOTT)
Su artículo 222 obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y habilita a fijar sus características.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible — página del DeCA
Información oficial sobre el documento electrónico de control administrativo.
Información orientativa, no exhaustiva y sin carácter de asesoramiento jurídico. Cero Folio facilita la gestión documental del DeCA; el cumplimiento de las obligaciones aplicables sigue siendo responsabilidad de las partes intervinientes.
¿Llegas a octubre con esto resuelto?
Te enseñamos cómo queda el circuito completo, del alta del documento a la copia que se lleva el conductor.