Contenido del documento
Qué datos debe contener un DeCA
Los ocho apartados que fija la norma, qué hay que indicar en cada uno, quién responde si falta o es inexacto y cuáles solo aplican en algunos transportes.
Última revisión: 3 de septiembre de 2026
La respuesta corta
Las dos partes, el envío, la mercancía, la fecha y el vehículo
El DeCA debe contener los datos que establece el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, lugar de origen y de destino del envío, naturaleza y peso de la mercancía, fecha del transporte y matrícula del vehículo. A eso se añaden dos apartados que solo aplican cuando corresponde: la identificación de una autorización especial de circulación, si el vehículo circula amparado por una, y las observaciones, si las piden las partes.
Son los datos del documento de control de siempre. Lo que la digitalización cambia no es qué información hay que acreditar, sino en qué soporte y con qué características técnicas viaja.
Uno por uno
Todos los datos, con su apartado y su responsable
Las letras son las del artículo 6. La columna de responsable sale del artículo 7, que reparte de quién es la inexactitud o la falta de cada dato.
| Dato | Qué debe indicarse | Quién responde | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| a)Cargador contractual | Nombre o denominación social, NIF y domicilio de quien contrata el transporte. | Cargador contractual | Siempre |
| b)Transportista efectivo | Nombre o denominación social y NIF de quien realiza materialmente el transporte.Del transportista efectivo el artículo pide nombre y NIF; el domicilio solo se exige del cargador contractual. | Cargador contractual | Siempre |
| c)Origen y destino del envío | Lugar de origen y lugar de destino del envío. | Cargador contractual | Siempre |
| d)Naturaleza y peso de la mercancía | Qué se transporta y su peso.Si por las circunstancias de la carga resulta difícil determinar exactamente el peso, la Orden permite utilizar otro tipo de magnitud para determinarlo. | Cargador contractual | Siempre |
| e)Autorización especial de circulación | Identificación de la autorización especial cuando el vehículo deba circular amparado por una de ellas.No es un dato de todo transporte: solo aplica si el vehículo circula amparado por una autorización especial. | Transportista efectivo | Solo cuando procede |
| f)Fecha del transporte | Fecha de realización del transporte. | Transportista efectivo | Siempre |
| g)Matrícula del vehículo | Matrícula del vehículo. En un conjunto articulado, la del vehículo tractor y la del semirremolque o remolque.Si durante la operación se cambia de vehículo, la empresa transportista debe hacer constar esa circunstancia en la documentación de control. | Transportista efectivo | Siempre |
| h)Observaciones y reservas | Observaciones, reservas u otras indicaciones que los sujetos intervinientes consideren útiles.Se incluyen cuando lo soliciten los sujetos intervinientes; no son un campo de relleno obligatorio. | Quien las incluya | Solo cuando procede |
Los dos apartados marcados como condicionales no son un descuido de la norma ni un campo que convenga rellenar «por si acaso»: en un transporte corriente se quedan sin contenido con toda normalidad. Tratarlos como obligatorios lleva a inventar datos, que es peor que dejarlos vacíos.
No confundir
Datos del documento y requisitos del fichero no son lo mismo
Los datos
La información que el documento tiene que contener: quién contrata, quién transporta, de dónde a dónde, qué y cuánto, cuándo y con qué vehículo. Es lo de esta página, y sale del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.
Los requisitos técnicos
Cómo tiene que ser el fichero que la contiene: PDF nativo de menos de 5 MB, fechas en los metadatos, código QR, dirección web única con descarga directa y repositorio con conservación de un año. Eso lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026.
La distinción importa en la práctica: un documento puede llevar todos los datos del artículo 6 y no ser un DeCA válido —porque el fichero está escaneado, o su dirección web pide contraseña—, y al revés, un fichero técnicamente impecable al que le falte el peso de la mercancía tampoco cumple.
Ejemplo
Los ocho apartados, cumplimentados
Un porte nacional corriente, para ver qué se pone en cada uno y qué se deja sin contenido.
Datos del transporte
Ejemplo ficticio- a) Cargador contractual
- Transportes Ejemplo, S.L. · B00000000 · Polígono Industrial Sur, nave 12, 08840 Viladecans (Barcelona)
- b) Transportista efectivo
- Transportista Demo, S.L. · B11111111
- c) Origen y destino
- Barcelona → Zaragoza
- d) Naturaleza y peso
- Palets de producto terminado · 9.400 kg
- e) Autorización especial
- No procede: el vehículo no circula amparado por ninguna
- f) Fecha del transporte
- 15 de septiembre de 2026
- g) Matrícula
- Tractora 0000 XXX · Semirremolque R0000 XX
- h) Observaciones
- A solicitud del cargador: descarga con transpaleta del destinatario
Empresas, NIF, direcciones y matrículas inventados. Fíjate en los apartados e) y h): el primero se queda sin contenido porque el vehículo no circula amparado por ninguna autorización especial, y el segundo solo lleva algo porque el cargador lo ha pedido.
Responsabilidad
¿Quién responde de cada dato?
El artículo 7 reparte de quién es la inexactitud o la falta de cada apartado. No dice quién tiene que generar el documento: eso es otra cosa.
Cargador contractual
Apartados a) b) c) d)
Responde de la inexactitud o la falta de los datos de identificación de las dos partes, del origen y destino del envío y de la naturaleza y el peso de la mercancía. También de los que él mismo incluya como observaciones.
Transportista efectivo
Apartados e) f) g)
Responde de la inexactitud o la falta de la identificación de la autorización especial de circulación, de la fecha del transporte y de las matrículas. También de los que él mismo incluya como observaciones.
Es un reparto sobre los datos y nada más. No convierte a ninguna de las dos figuras en la obligada a crear el documento —la norma no se lo atribuye a ninguna— ni se extiende a otras obligaciones.
Quién debe generar el DeCA y quién debe poder disponer de él
Preguntas frecuentes
Dudas al rellenar el documento
¿Qué pasa si no se puede saber el peso exacto?
La propia Orden lo contempla: si por las circunstancias de la carga resulta difícil determinar exactamente el peso, se puede utilizar otro tipo de magnitud para determinarlo. No es una excusa general, es una salida prevista para cargas en las que el peso exacto no se conoce al emitir.
¿Hay que rellenar siempre el apartado de observaciones?
No. Las observaciones, reservas u otras indicaciones se incluyen cuando lo soliciten los sujetos intervinientes. No es un campo de relleno obligatorio, y dejarlo vacío no hace incompleto el documento.
¿Y la autorización especial de circulación?
Solo se identifica cuando el vehículo deba circular amparado por una de ellas. En un transporte corriente no aplica, y ese apartado se queda sin contenido con toda normalidad.
¿Qué matrículas hay que poner en un tráiler?
En un conjunto articulado, la del vehículo tractor y la del semirremolque o remolque, las dos. Y si durante la operación se cambia de vehículo, la empresa transportista debe hacer constar esa circunstancia en la documentación de control.
¿El domicilio del transportista es obligatorio?
El artículo pide nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, y nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. El domicilio solo se exige, por tanto, del cargador contractual.
¿Estos datos son los mismos que los requisitos técnicos?
No, y conviene no mezclarlo. Los datos son la información que el documento tiene que contener. Los requisitos técnicos son cómo tiene que ser el fichero que la contiene: PDF nativo, con sus metadatos, su dirección web y su código QR. Un documento puede tener todos los datos y no cumplir los requisitos técnicos, y al revés.
Guía del DeCA: qué es y a qué transportes se aplicaCómo hacer un DeCA paso a pasoQué hacer si un dato cambia después
Fuentes oficiales
Esta página se ha redactado a partir de los textos que se citan a continuación. Ante cualquier duda, la referencia es la norma, no este resumen.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
Regula el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera. Su artículo 6 fija los datos que debe contener y su artículo 7 reparte la responsabilidad sobre ellos. Se cita siempre el texto consolidado: última actualización publicada el 28 de marzo de 2026.
- Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero
Dio al artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 su redacción vigente, la que recoge este módulo.
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo
Dio al artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 su redacción vigente, la que reparte la responsabilidad de cada dato entre cargador contractual y transportista efectivo.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo. «BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2026.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Reglamento de la LOTT)
Su artículo 222 obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y habilita a fijar sus características.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible — página del DeCA
Información oficial sobre el documento electrónico de control administrativo.
Los datos de esta página proceden de los artículos 6 y 7 de la Orden FOM/2861/2012 en su redacción vigente según el texto consolidado. Información orientativa, sin carácter de asesoramiento jurídico: ante cualquier duda, la referencia es la norma. Cero Folio facilita la gestión documental del DeCA; el cumplimiento de las obligaciones aplicables sigue siendo responsabilidad de las partes intervinientes.
¿Y si esos datos no hay que teclearlos cada vez?
Cero Folio los recoge de forma estructurada y genera el documento con ellos, reutilizando vehículos, conductores y plantillas. Te lo enseñamos con un transporte parecido al vuestro.